El Consejo de Ministros ha aprobado este martes 19 de abril el fin de la obligatoriedad de llevar mascarilla en espacios públicos cerrados, una medida que ha entrado en vigor este mismo miércoles 20 de abril tras la publicación del decreto en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
"Las mascarillas dejarán de ser obligatorias en interiores, salvo en algunos supuestos en los que nos parecen absolutamente imprescindibles", explicaba la ministra de Sanidad, Carolina Darias. Concretamente, las personas de seis años en adelante tendrán que llevar de forma obligatoria la mascarilla en estos supuestos:
- En los centros, servicios y establecimientos sanitarios.
- En los centros sociosanitarios, los trabajadores y los visitantes cuando estén en zonas compartidas.
- En los medios de transporte aéreo, por ferrocarril o por cable y en los autobuses, así como en los transportes públicos de viajeros.
¿En qué casos es recomendable su uso?
Esta obligación no será exigible, detalla el decreto, en el caso de las personas que tengan algún tipo de enfermedad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de mascarilla. También aquellas que por "su situación de discapacidad o dependencia no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla" o en el caso de que "por la propia naturaleza de las actividades, su uso resulte incompatible".
Por otro lado, desde Sanidad recomiendan que determinados colectivos usen la mascarilla de manera responsable. Concretamente, se refieren a las personas mayores de 60 años, a inmunodeprimidos, embarazadas, profesores con factores de vulnerabilidad y en reuniones familiares en las que haya personas vulnerables.
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